Las redes sociales al servicio de la comunicación para la promoción de los DD.HH.


En nuestro caso pretendemos provocar el cambio cultural necesario para contrarrestar la desigualdad de género en sus diferentes manifestaciones, por lo tanto estamos ante un claro ejemplo de comunicación abocada a la difusión y pretección de un derecho humano fundamental como está consignado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas [1]

Si bien el Estado uruguayo históricamente ha sido pionero en la legislación sobre esta materia, una situación muy distinta es la realidad cotidiana de las mujeres, y esto tiene que ver más con factores culturales que legales.

Para combatir este problema, en los casos más extremos de violencia de género, recientemente se ha apelado a cambios en el marco jurídico con la aplicación de penas más duras a los casos tipificados como Feminicidio. Pero este es un recurso por demás discutible desde un punto de vista jurídico, que a su vez no logra revertir el problema de fondo, como refiere Valeria España en su artículo Feminismos y otras sensibilidades.
Esto simplemente es un esfuerzo de Estado para posicionarse mejor como garante de los derechos en una instancia secundaria, ya que brinda una herramienta coactiva contra los responsables de esta desigualdad cuando los derechos de alguna mujer ya fueran vulnerados, aunque lo deseable sería que el Estado lograra esas garantías a través de otras instancias primarias. O sea, ofrecer las herramientas para que estos derechos se respeten.

Para lograrlo es fundamental la articulación de políticas que involucran a diversas áreas del Estado –que no suele resultar sencillo - y que implican principalmente a la educación, ya que es el marco más adecuado para abordar tanto la problemática de género como la violencia social. Igualmente el Estado en su conjunto –y en la práctica- también debe dar una clara señal en cuanto a la igualdad en otros aspectos fundamentales como el acceso al trabajo, la remuneración y jerarquización, y la deconstrucción de los roles de género, por ejemplo.

Más allá de las acciones que pueda tomar el Estado, que suele tener una capacidad de reacción tardía y generalmente promovida por la acción de la opinión pública, los colectivos como los feministas tienen otros recursos para obtener los resultados buscados. Hoy en día, una herramienta fundamental para visibilizarse y que los medios tradicionales tomen sus mensajes y los legitimen, son las redes sociales. 
El ejemplo más claro y directo fue el que ocurrió con la consigna #NiUnaMenos , que a vez también aprovechó un impulso globalizador de una magnitud que solo permiten dichas redes. Obviamente para ello, esta acción virtual tuvo una contrapartida real que se plasmó en las diferentes manifestaciones callejeras que se concretaron.

Más allá -y a partir- del impulso logrado por la visibilización de la problemática podemos comprender que las redes sociales son una herramienta por demás útil –por lo menos en dos aspectos- para impulsar este cambio cultural que requiere toda la sociedad. 

1) Partiendo de la base de la neutralidad de la red -donde el acceso no tiene prácticamente restricciones- ésta ofrece ciertas posibilidades de igualación a los segmentos más vulnerables. 
Una vez que sus consignas logran cierto grado de repercusión, los medios tradicionales -historicamente regidos por hombres y grupos económicos dominantes- inevitablemente se hacen eco y las colocan en la agenda a nivel masivo.

2) Por otra parte, las posibilidades de segmentación de las redes nos permiten tanto dirigirnos a la opinión pública en general, con mensajes educativos sobre la igualación de género, como lograr acciones de efecto privado, a través del acceso a herramientas de apoyo o auxilio para aquellas mujeres que tienen necesidades inmediatas, principalmente en los casos de violencia de género.


Igualmente, como siempre es necesaria la voluntad política para una adecuada coordinación para lograr mensajes claros, coherentes y efectivos, pero las redes por lo menos permiten acciones concretas para acciones parciales (tanto en su alcance como en su efectividad) y si su visibilidad es suficiente, logran poner algunos temas sobre la mesa.



Gonzalo Gómez


[1]Los principales tratados internacionales de derechos humanos. 

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